Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano JEAN JOSE TORRES SÁNCHEZ cedula de identidad Nº V- 19.483.184 venezolano, nacido en Barquisimeto ¿ Estado Lara, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante domiciliado en Ruezga Norte, Sector 2, calle 6, casa No. 38 del Estado Lara, por la comisión del delito de ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero .....