REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2.010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008.001728-
NOMBRE DEL JUEZ: Abg. Oswaldo José González Araque.
ACUSADO: IMPUTADO (S): JEAN JOSE TORRES SANCHEZ, cedula de identidad Nº V- 19.483.184, de 24 años de edad, profesión u oficio Soldador, residenciado en la Urb. Ruezga Norte, Sector 2, calle 6, casa No. 38, a una cuadra antes de llegar al Liceo Carlos Gil Yépez, Barquisimeto Estado Lara.
DELITO: ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FICALIA 11ª DEL MISNISTERIO PÙBLICO.
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del Oficio Nro.545-09 de fecha 16-12-2009 de Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de: JEAN JOSE TORRES SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 19.483.184 remitido a este despacho por el Puesto Policial Ruezga Sur, este tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 11 de enero 2010, es recibido oficio nro. 545-09 remitido a este despacho por el Puesto Policial Ruezga Sur en el cual consta Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre JEAN JOSE TORRES SANCHEZ de autos tal como consta en folios 120,121,122,123 de la pieza 02 mediante el cual remite boleta de traslado que se libro 04-12-09 junto con el acta de defunción a los fines de informar que al comisionar funcionarios adscrito al Puesto Policial Ruezga Sur fueron informados por la madre de dicho ciudadano quien se encontraba bajo medida de detención domiciliaría que su hijo el 26-11-09 había fallecido su hijo de una hemorragia interna a consecuencia de una herida de arma de fuego por la cual se anexo el acta de defunción en mención.
SEGUNDO: Siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano: JEAN JOSE TORRES SANCHEZ, cedula de identidad Nº V- 19.483.184 venezolano, nacido en Barquisimeto – Estado Lara, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante domiciliado en Ruezga Norte, Sector 2, calle 6, casa No. 38, a Estado Lara, el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JEAN JOSE TORRES SÁNCHEZ cedula de identidad Nº V- 19.483.184 venezolano, nacido en Barquisimeto – Estado Lara, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante domiciliado en Ruezga Norte, Sector 2, calle 6, casa No. 38 del Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano JEAN JOSE TORRES SÁNCHEZ cedula de identidad Nº V- 19.483.184 venezolano, nacido en Barquisimeto – Estado Lara, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante domiciliado en Ruezga Norte, Sector 2, calle 6, casa No. 38 del Estado Lara, por la comisión del delito de ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA
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