Dispositivo
Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado bolívar, administrando, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 184 del Código Civil, se declara improcedente la solicitud de divorcio por desamor y desafecto peticionada por la Julia Enriqueta Millán de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.949.616, contra Cesar Ovidio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.013.534