Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON VICENTE CORDERO BASTARDO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.923.250, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, falleció a consecuencia de: SHOCK CARDIOLOGICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en fecha: Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), a su Esposa LUISA MARGARITA SOLIS MUÑOZ, y a su.....