REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: La Ciudadana: LUISA MARGARITA SOLIS MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V- 8.920.250, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: DARLY MARGARITA CORDERO SOLIS, RAMÓN VICENTE CORDERO SOLIS, y SIRENA DE LOS ANGELES CORDERO PEREZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N°17.542.494, V-18.787.126 Y V-26.770.174, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Ciudadano: LUIS ANTONIO BRITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 29.434, y de ese mismo domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, RAMON VICENTE CORDERO BASTARDO.-
EXPEDIENTE: 16.000-22.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), por la Ciudadana: LUISA MARGARITA SOLIS MUÑOZ , venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro: V-8.920.250, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: DARLY MARGARITA CORDERO SOLIS, RAMÓN VICENTE CORDERO SOLIS, y SIRENA DE LOS ANGELES CORDERO PEREZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N°17.542.494, V-18.787.126 Y V-26.770.174, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Ciudadano: LUIS ANTONIO BRITO , Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 29.434, y de ese mismo domicilio.-
En fecha: Veintiocho (28) de Marzo del Dos Mil Veintidós (2.022), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.000-22.-
En fecha: Treinta (30) de Marzo del 2022, comparecieron los testigos a rendir declaración de la presente solicitud.-
EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el Ciudadano: RAMON VICENTE CORDERO BASTARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.923.250, a consecuencia de: SHOCK CARDIOLOGICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 108. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LUISA MARGARITA SOLIS MUÑOZ, DARLY MARGARITA CORDERO SOLIS, RAMÓN VICENTE CORDERO SOLIS, y SIRENA DE LOS ANGELES CORDERO PEREZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-8.920.250, N°17.542.494, V-18.787.126 Y V-26.770.174 respectivamente en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: RAMON VICENTE CORDERO BASTARDO, que riela al folio Siete (07), así como copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: LUISA MARGARITA SOLIS MUÑOZ , que riela al folio Doce (12), y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: DARLY MARGARITA CORDERO SOLIS, RAMÓN VICENTE CORDERO SOLIS, y SIRENA DE LOS ANGELES CORDERO PEREZA, que riela de el folio Cuatro (04) al folio Seis (06) la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e Hijos con respecto al De Cujus: RAMON VICENTE CORDERO BASTARDO, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha: Treinta (30) de Marzo del 2022, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON VICENTE CORDERO BASTARDO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.923.250, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, falleció a consecuencia de: SHOCK CARDIOLOGICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en fecha: Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), a su Esposa LUISA MARGARITA SOLIS MUÑOZ, y a sus hijos: DARLY MARGARITA CORDERO SOLIS, RAMÓN VICENTE CORDERO SOLIS, y SIRENA DE LOS ANGELES CORDERO PEREZA; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS: 211º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
EXP. Nº 16.000-22.-
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