Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN VERA DE AZOCAR y HUMBERTO AZOCAR VERA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-5.338.809 y V-8.867.675 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio KATERIS MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-19.078.264, inscrito bajo el Ipsa N° 253.976.