REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000074
ASUNTO: FP02-S-2017-000814
En fecha 22 de marzo de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN VERA DE AZOCAR y HUMBERTO AZOCAR VERA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-5.338.809 y V-8.867.675 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio KATERIS MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-19.078.264, inscrito bajo el Ipsa N° 253.976.
Luego de una revisión a la presente solicitud este Tribunal dicto un despacho saneador en fecha 23 de marzo de 2017, a los fines de que los solicitantes consignaran en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente copia certificada del acta de matrimonio.
De los antes expuesto el precepto jurídico aplicable establece en su articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6°:”El libelo de la demanda deberá expresar: 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquello de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”
De la norma jurídica expuesta y los argumentos expresados se evidencia que la pretensión ejercida no cumplió con los requisitos primero en cuanto al despacho saneador el cual no fue subsanado en el lapso indicado y segundo con el documento fundamental de la pretensión es decir aquel que demuestre los hechos mencionados en la solicitud, por lo que mal puede este Tribunal admitir dicha solicitud y en consecuencia se declara improcedente la acción ejercida.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN VERA DE AZOCAR y HUMBERTO AZOCAR VERA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-5.338.809 y V-8.867.675 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio KATERIS MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-19.078.264, inscrito bajo el Ipsa N° 253.976;
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un día del mes de marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
|