DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. Leonardo Mendoza Pérez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ABEL BENIGNO HERNÁNDEZ PERAZA, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/11/2015 y fundamentada en fecha 18/11/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró Sin Lugar la Excepción opuesta por la Defensa Privada, prevista en el artículo 28, numeral 4°, literal "i".
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que esté conociendo del Asunto Principal, a los fines legales consiguientes.
Regístre.....