III
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 09 de Agosto del 2010 contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 30 de Julio del 2010.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos.
No ha condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.