en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado en este acto por los representantes judiciales del SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLIVAR 1-7-1, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; en la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano OSCAR ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.948.413; SEGUNDO: Se ordena a la agraviante SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLIVAR 1-7-1, por órgano de la SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR que dé cumplimiento a la providencia administrativa objeto de la pretensión de amparo en esta causa, y como consecuencia de ello, proceda a reenganchar al trab.....