REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Treinta y uno (31) de Marzo de 2011.
Años: 199º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-000004
ASUNTO : FP11-O-2011-000004
ACTA DE AUDIENCIA DE AMPARO
En el día de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, incoado por el ciudadano OSCAR ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.948.413, en contra del SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLIVAR 171. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la comparecencia de la parte actora ciudadano OSCAR ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.948.413, debidamente asistido por la ciudadana LISETT DURAN, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.763. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos ESTRELLA MORALES y OMAR A. MORALES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.539 y 64.040, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada de autos SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLIVAR 171, todo según consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y en copia para que sea certificado y agregada la copia a los autos de este expediente. Igualmente se deja constancia de la comparencia del ciudadano CESAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; en su carácter de Fiscal Nacional del Ministerio Publico Auxiliar Nro. 15. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez quien hace del conocimiento de las partes sobre las formas bajo las cuales deberá celebrarse la audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso las pretensiones de su mandante, así como los hechos y el derecho en que las fundamenta, reproduciendo oralmente los alegatos que fundamentan su pretensión en escrito de solicitud de amparo que encabeza estas actuaciones. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien a su vez expuso como punto previo el hecho de que el SERVICIO AUTONOMO DE EMERGENCIAS BOLÍVAR 171 no tiene personalidad jurídica propia; la pretensión constitucional debe estar dirigida a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Bolívar, siendo así que su representación emana de poder otorgado por la Procuraduría General del Estado Bolívar. Señaló además que conviene en todos y cada uno de los hechos que se alegan en el escrito de amparo y solicitó se instara al actor a acudir a las oficinas de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines de que proceda ésta a reengancharlo en cumplimiento estricto de la providencia administrativa que en este acto en nombre de su representada acata y se dispone a darle estricto cumplimiento. Por último, señaló que el actor es trabajador de la Gobernación del Estado Bolívar y que corresponderá a Recursos Humanos de la referida Gobernación a reubicarlo en un cargo similar que en modo alguno implique desmejoras desde el punto de vista de las actividades que implique y de igual remuneración a las que venía percibiendo antes del despido. El Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada en amparo en modo alguno objetó los hechos que le sirven de fundamento a la pretensión de amparo constitucional y consignó en tres (3) folios útiles comunicaciones emitidas a ella por el Secretario de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Bolívar; en la cual manifiesta que procederán administrativamente a reenganchar al trabajador en el mismo grado 2 al cual se encontraba adscrito a esa gobernación antes de producirse el despido. Se acuerda agregar a los autos las respectivas comunicaciones consignadas en este acto. Oídos los alegatos de las partes, seguidamente el Tribunal le concede el derecho a la representación del Ministerio Público quien manifestó que solicitaba el diferimiento de la presente audiencia, con la finalidad de corroborar el cumplimiento efectivo del reenganche de los trabajadores a su puesto de trabajo. Oídos los alegatos de las partes, dada la argumentación esgrimida por la parte demandada en amparo en este acto, no hay lugar a pruebas. Finalizadas las intervenciones de las partes este Tribunal estimó necesario su retiro por un lapso de treinta (30) minutos a los fines de proceder al análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente causa, informándole a los presentes que durante el mismo deberán permanecer en la Sala de Audiencias de este despacho. De seguidas se da continuidad al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Visto lo expuesto por la representación de la agraviante, en el que expone que conviene en todos y cada uno de los hechos que se alegan en el escrito de amparo y solicitó se instara al actor a acudir a las oficinas de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines de que proceda ésta a reengancharlo en cumplimiento estricto de la providencia administrativa objeto de cumplimiento por esta vía de amparo; considera este Tribunal como admitidos los hechos que configuraron la violación constitucional y como quiera que ha manifestado la Gobernación del estado Bolívar a través de sus apoderados judiciales; apreciando quien suscribe que los mismos ostentan representación que los faculta para realizar convenimiento en este proceso; y que han manifestado además que de manera inmediata procederá su representada a darle cumplimiento a la providencia administrativa que sirve de fundamento a la pretensión de amparo; este Tribunal considera ajustado a derecho el convenimiento realizado, por no atentar contra el orden público ni a garantías constitucionales del accionante, toda vez que la naturaleza del presente procedimiento especial, es justamente restitutorio del derecho a la estabilidad en el puesto de trabajo, que en nada se ve afectado este derecho con respecto a la advertencia que ha efectuado la representación judicial de la parte agraviante en que procederá a reengancharlo en un puesto de la misma condición, jerarquía (grado) y el mismo salario, y que al ser el patrono y así se constata de las actas procesales la Gobernación del estado Bolívar, quien está regido presupuestariamente por ley, es necesario que este ente de la Administración cumpla con la providencia de acuerdo a la disponibilidad que haya en su estructura de cargo, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado en este acto por los representantes judiciales del SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLIVAR 1-7-1, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; en la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano OSCAR ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.948.413; SEGUNDO: Se ordena a la agraviante SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLIVAR 1-7-1, por órgano de la SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR que dé cumplimiento a la providencia administrativa objeto de la pretensión de amparo en esta causa, y como consecuencia de ello, proceda a reenganchar al trabajador ciudadano OSCAR ALFREDO ROJAS, supra identificado en el mismo cargo o en uno de igual grado y condiciones que tenía antes de producirse su despido; y pagarle los salarios caídos desde la fecha que fueron notificados por el órgano administrativo del procedimiento de solicitud de reenganche hasta el cumplimiento definitivo de la presente orden. TERCERO: Se ordena a la agraviante SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLIVAR 171 al cese de cualquier conducta que atente contra la inamovilidad que ampara al hoy quejoso, desde la fecha de ejecución del presente fallo. CUARTO: Se le informa a la agraviante que el no acatamiento de la presente decisión, ocasionará que este Juzgador oficie al Ministerio Público para la apertura del procedimiento penal correspondiente por desacato al Recurso de Amparo; y QUINTO: Se insta al agraviado; ciudadano OSCAR ALFREDO ROJAS, supra identificado, a acudir de manera inmediata ante las oficinas de la SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR para que proceda ésta a darle cumplimiento a la providencia administrativa objeto de la pretensión de amparo en esta causa. Se declara terminado el presente asunto debiendo remitirse a la sede de archivo judicial una vez conste el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa objeto del presente amparo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede constitucional del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación.
Seguidamente, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La parte demandante y su abogada asistente,
Los apoderados judiciales de la parte demandada,
El Fiscal del Ministerio Público,
La Secretaria de Sala,
Abg. Maglis Muñoz.
Exp. FP11-O-2011-000004.
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