Por cuanto se evidencia en autos que el penado JORGE ALBERTO GIMÉNEZ APONTE fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal; y visto el Informe de Finalización N° 83, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Celia Camero, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado JORGE ALBERTO GIMÉNEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° 16.138.749, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las .....