REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de marzo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-0000886
Vista la solicitud de RÉGIMEN ABIERTO, formulada por el penado Juan Esteban Piña, titular de la cédula de Identidad N°11.269.724, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 03-02-2005, este Tribunal le concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Juan Esteban Piña, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que debería cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 28 de marzo de 2005, se recibe Oficio N°221, suscrito por Edecio Rodríguez Uzcátegui, Director del Internado Judicial de Lara Centro de Pernocta, participando que el ciudadano: Juan Esteban Piña, que se ha observado que su progresividad es favorable, ya que se adapta al cumplimiento de las medidas y fórmulas del próximo beneficio, por lo tanto es merecedor al beneficio de Régimen Abierto.
En el caso de marras, consta en autos auto de computo y ejecución de pena de fecha 17-01-2005, de donde se evidencia que el penado Juan Esteban Piña, titular de la cédula de Identidad N°11.269.724, puede optar al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 30-03-2005.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al destacamentario Juan Esteban Piña, titular de la cédula de Identidad N°11.269.724, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. El referido será trasladado el 11-04-2005 a las 11:00 a.m., a objeto de ser impuesto de las condiciones que deberá cumplir.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial de Lara, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios
El Secretario
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