PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano Sargento C/1RO JESUS JAVIER ROMERO , titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.665.339, SOLDADO. ADONIS MANUEL GAMEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.899; C/1RO KARIN MICHEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25448956, por el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de autor de conformidad con el articulo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; impetrada en su oportunidad legal por la Fiscalía Militar Décimo Segunda de Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: Se admiten totalmente los elementos técnicos probatorios ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes, conducentes y necesarios de conformidad con el artículo 313.....