REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,31 de enerode 2018
Investigación Fiscal N° (FM12-136-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar12°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoPRIMER TENIENTE PORFIRIO ANTONIO PEREZ NADALES, titular de cédula de identidad número V-16.639.564, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión delos Delitos Militares de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, Previsto y sancionada en el artículo 570 numeral 01 y el delito de desobediencia agravada prevista en el artículo 519 y sancionada en el artículo 521 numeral 4 en su último aparte, concatenados con el artículo 435 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 24 de Diciembre de 2017, estando esta fiscalía militar en funciones de guardia, se tuvo conocimiento de un presunto hecho punible de naturaleza penal militar, dentro de las instalaciones del Círculo Militar, donde fue sustraído un arma de fuego, tipo fusil, marca AK-103, serial 071668336, con su respectivo cargador contentivo de treinta (30) cartuchos sin percutir, del vehículo Marca Toyota, modelo 4Runner, año 2015, color blanco, sin placa, asignado a la Unidad Especial de Seguridad de Protección a Personalidades de Estado (UESPPE), de la Guardia de Honor Presidencial, a cargo de escoltas del ciudadano Coronel Ramón Velásquez Araguayan, Ministro de Ecosocialismo y agua, motivo por el cual esta representación fiscal estando en funciones de guardia se presenta al lugar de los hechos, realizando las designaciones correspondientes a los órganos de investigación para asegurar y resguardar el sitio del suceso y las evidencias. En virtud de ello, se solicita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), sub-delegación, Maracay la práctica de Inspección técnica al vehículo antes mencionado, activación especial (huellas dactilares), levantamiento planímetro, colección de videos de seguridad del circuito cerrado de locales comerciales e igualmente se designa como órgano auxiliares de investigación a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 01, Maracay Estado Aragua. Quienes luego de realizar diligencias urgentes, útiles, pertinentes y necesarias, por lo que informan mediante acta policial que una vez vistos y analizados los videos de uno de los establecimientos comerciales que hacen vida dentro del hotel del círculo Militar, procedieron a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos SM2 CARLOS LUIS ORTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.865.729, S2 ROMULO ANTONIO LOPEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.723.065, S2 RODRIGO BRIZUELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.972.653, JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.236 y ROBERT DANIEL PANTOJA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.472.316. Siendo celebrada audiencia de presentación en fecha 28 de Diciembre de 2017, donde a los referidos ciudadanos le fueron impuesta Medida Privativa Preventiva de Libertad, al estar llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28DIC2017, esta Fiscalía Militar ordenó a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 01, la práctica entrevista y ubicación de recaudos necesarios para la investigación, donde en entre ellas se encuentra la entrevista en calidad de testigo del ciudadano PRIMER TENIENTE PORFIRIO ANTONIO PEREZ NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.564, Plaza de la Unidad Especial de Seguridad y Protección Nº 03 a la Unidad Especial de Seguridad y Protección a Personalidades de Estado, por cuanto durante declaraciones efectuadas por los imputados en audiencia de presentación, se tiene conocimiento que el referido Oficial Subalterno, a pesar de que se encontraba disfrutando de permiso navideño, era el Jefe de la Seguridad y Protección del Ministro de Eco socialismo y Agua y que en ningún momento había tomado las previsiones necesarias para el resguardo del armamento de guerra asignado para el cumplimiento de las funciones de seguridad y protección, como fue de su conocimiento en el desarrollo de la Audiencia de Presentación efectuada en fecha 28DIC17.
En fecha 23 de Enero de 2018, esta representación fiscal recibe recaudos solicitados al Teniente Coronel Manuel Emilio Belzarez Escobar, Comandante de la Unidad Especial de Seguridad y Protección Nº 3 de la UESPPE, entre se encuentra designación del PRIMER TENIENTE PORFIRIO ANTONIO PEREZ NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.564, como comandante del Destacamento de Seguridad y Protección del (Ministerio Ecosocialismo y Agua), de la Unidad Especial de Seguridad y Protección Nº 3. Igualmente se recibe comprobante General de Movimiento de Material en el cual se logra evidenciar la asignación del fusil 071668336 a la Unidad Especial de Seguridad y Protección Nº 3, la cual en fecha 25 de Julio de 2017, es asignado al PRIMER TENIENTE PORFIRIO ANTONIO PEREZ NADALES, como comandante del Destacamento de Seguridad y Protección del (Ministerio Ecosocialismo y Agua).
En consecuencia, los elementos de convicción recabados por esta Fiscalía Militar con el fin de probar la relación del ciudadano: PRIMER TENIENTE PORFIRIO ANTONIO PEREZ NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.564, comandante del Destacamento de Seguridad y Protección del (Ministerio Ecosocialismo y Agua), de la Unidad Especial de Seguridad y Protección Nº 3, como responsable de que se haya efectuado los delitos penales militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, Previsto y sancionada en el artículo 570 numeral 01 y el delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA prevista en el artículo 519 y sancionada en el artículo 521 numeral 4 en su último aparte, concatenados con el artículo 435 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, se encuentran insertos en auto del cuaderno de investigación FM12-136-2017, los siguientes:
1. Designación del PRIMER TENIENTE PORFIRIO ANTONIO PEREZ NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.564, como comandante del Destacamento de Seguridad y Protección del (Ministerio Ecosocialismo y Agua), de la Unidad Especial de Seguridad y Protección Nº 3.
2. Comprobante General de Movimiento de Material en el cual se logra evidenciar la asignación del fusil 071668336 a la Unidad Especial de Seguridad y Protección Nº 3, la cual en fecha 25 de Julio de 2017, asignado al PRIMER TENIENTE PORFIRIO ANTONIO PEREZ NADALES, como comandante del Destacamento de Seguridad y Protección del (Ministerio Ecosocialismo y Agua).
Los cuales son útiles, pertinentes y necesarios en relación a la responsabilidad que recae en el PRIMER TENIENTE PORFIRIO ANTONIO PEREZ NADALES, como comandante del Destacamento de Seguridad y Protección del (Ministerio Ecosocialismo y Agua), quien debió garantizar en todo momento el resguardo del Armamento de guerra asignado y vehículo protocolar para el cumplimiento de sus funciones.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano PRIMER TENIENTE WALTER FRANCISCO TITO ARIÑEZ, titular de cédula de identidad número V-13.811.312,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES,en su condición de Fiscal Militar AuxiliarDécimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°011-2018, en contra del ciudadanoPRIMER TENIENTE PORFIRIO ANTONIO PEREZ NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.564, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los Delitos Militares de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, Previsto y sancionada en el artículo 570 numeral 01 y el delito de desobediencia agravada prevista en el artículo 519 y sancionada en el artículo 521 numeral 4 en su último aparte, concatenados con el artículo 435 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELIZARIO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELIZARIO
TENIENTE