REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, miércoles 31 de Enero de 2018
207º y 158º

CJPM-TM5C-002-2018 / FM12-008-2018

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día lunes veintinueve (29) de enero de 2018, en contra del Ciudadano SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031, presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1°, Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, PRIMER TENIENTE PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Tercero, le imputa al los ciudadanos imputado: del Ciudadano SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031, presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1°, Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, al Ciudadano SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031, presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1°, Código Orgánico de Justicia Militar., en fecha 25 de Febrero de 2018, el funcionario de servicio el AN. RONALD TIRADO VILLANUEVA, Titular De La Cedula De Identidad V-14.692.177, siguiento instrucciones del ciudadano CAP. JOSE JAVIER SANDIA PERNIA, Titular De La Cedula De Identidad V- 15.927.353, procedió a la aprehensión preventiva del ciudadano soldado SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27.391.031, por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, en virtud de que el dia 22ENE18 el ciudadano JOSE PEREZ, Titular De La Cedula De Identidad V-13.779.664, trabajador de la Gobernación del estado Aragua se presento en la sede de la 4001 Compañía de Comando de la ZODI Aragua, Nro 44 y al pasar revista a los vehículos observo la ausencia de dos baterías, pertenecientes a la Gobernación del estado Aragua, los cuales son Marca Toyota, modelo Corolla, serial 2T1BU4EEXCC909933, y 5YFBU4EE4DP110814, respectivamente los cuales se encuentran hay en calidad de custodia, estacionados específicamente en el area del puesto de servicio nro 4. Al momento de efectuar las investigaciones entre el personal militar de la unidad, el Cabo Segundo Raiker Betancourt Ramos, Titular De La Cedula De Identidad V-26.961.826, manifestó que el SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031, fue quien presuntamente sustrajo las baterías, de los vehículos antes descritos, el mismo se presento en las instalaciones con sus ciudadanos padres, el mismo manifestó que sustrajo la batería antes descritas de las instalaciones de la ZODI Aragua y se la vendió a un taxista, de identidad desconocida en el terminal de Maracay, por un monto de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000 Bs). Razón por la cual se procede a la aprehensión del SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031…” Es Todo.

En fecha lunes veintinueve (29) de Enero de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del Ciudadano SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031, presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1°, Código Orgánico de Justicia Militar.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Tercero con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del Ciudadano SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031, presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1°, Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del Ciudadano SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra a la Defensora Publica Militar Abogada Jennifer Hernández, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando la misma que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Ciudadano SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano Ciudadano SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

"...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo...". 11:48 horas

Acto seguido el ciudadano Juez militar, le cedió el derecho de palabra exponiendo este lo siguiente:

“…Vivo en Los Teques estado Miranda, los Alpes, barrio La Esperanza, casa n° 25, si sustraje pero fue una solo batería de un vehículo corola y la vendí en un millón y medio. Es Todo…”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Tercero de Maracay, el mismo manifestó no tener preguntas que hacer.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA JENNIFER HERNANDEZ, Defensora Publica Militar, el mismo manifestó no tener preguntas que hacer.

Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado:

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra Defensora Publica Militar Abogada Jennifer Hernández, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“…Esta defensa le va a solicitar aclarado en esta sala se dejo demostrado el soldado y su dirección, y el teniente su residencia que es el mismo cuartel y su residencia en Santa Elena de Guairen, ambos son militares activos y atreves de la investigación y esta defensa técnica a través de las diligencias se demostrara su inocencia y su buena fe, los mismos no presentan antecedentes y son primarios. Ahora bien si esta a su digno cargo señor Juez, si esta dentro de la capacidad que estén privados los mismo en el pelotón como sitio de reclusión, o darle una medida cautelar con su debido respeto ciudadano Juez. Es todo…”

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del Ciudadano SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del ciudadano SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay, estado Aragua., en contra del Ciudadano SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de del Ciudadano SOLDADO DARWIN EDUARDO GALLARDO PIMENTEL, Titular De La Cedula De Identidad V-27391031. y el mismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del Ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Tercera de Maracay, estado Aragua, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 12:30 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los veintinueve (29) de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,


Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
El Secretario Judicial Acc.


Alfonso Fernández

En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

El Secretario Judicial Acc.


Alfonso Fernández