Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Fanny Camacaro, en su carácter de Defensora Pública 17 actuando en Defensa del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MENDOZA PINEDA; contra la decisión dictada en fecha 06 de Julio de 2014 y fundamentada en fecha 28 de Julio de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad para el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MENDOZA PINEDA, con base en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, identificado plenamente en el asunto principal Nº KP01-R-2014-000502.