En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano HASSIBT JOSE GOSAINE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.322.675, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana SCHILE GRACIELA GOZAINE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.863.462, de este domicilio. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en l.....