Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GALÍNDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CORIANO I, CALLEJÓN 5, MANZANA 33, CASA N° 1, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 52,35 Metros con Calle sin nombre; SUR: En línea de 29,60 Metros con Terreno ocupado por Juan Enrique; ESTE: En línea de 16,65 Metros con el Sr. Deivi Calderón; y OESTE: En línea de 28,00 Metros con Quebrada Las Rosas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.