REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-015179

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JHONNY GREGORIO CORDERO GUEDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.848.469, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JHONNY GREGORIO CORDERO GUEDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COLINAS DE SAN RAFAEL KILOMETRO 12 VIA DUACA, FINAL DE LA AVENIDA 5 CON CALLE 5E, CASA Nº 100, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terreno baldio; SUR: con calle 5E que es su frente; ESTE: con bienhechurías de Virginia Peraza; OESTE: con terreno baldio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg