Por  las  razones antes expuesta, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE  la pretensión,   intentada por  ciudadano:  VAIN ENRIQUE  URDANETA NEGRON,  representado   por el  Abg. CARLOS ALBERTO CASTEJON, contra los  ciudadanos:  DANNY ANTONIO  MADRID  y MARIBEL DEL ROSARIO  PIRE  MELENDEZ, todos   identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se condena a los demandados  perdidosos,  a hacer entrega del inmueble   tipo casa, ubicada en la Urbanización  Los Crepúsculos, Avenida Principal, sector 1, casa Nro. 08, Municipio Unión; Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupada   de personas y cosas,  en  el mismo  buen estado de uso y condiciones en que la recibieron   y solvente en el pago   de agua, luz y aseo;  a cancelar como    indemnización   de daños y perjuicios   por el retardo en la entrega   del inmueble, el equivalente al canon de arrendamie.....