Vista la anterior solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano: Gerardo Antonio Parra Parra , venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V-18.334.890,de este domicilio, asistido en este acto, por la abogado en Ejercicio: Eukary Diaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.275 , evacuados los testigos por ante este despacho, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante anteriormente identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Título supletorio de posesión y dominio, a favor del ciu.....