REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-T-2015-000007

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE AGAPITO GARRIDO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-417.713.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ y MIRTHA JOSEFINA LEÓN LISCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 17.768 y 219.547, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ATAHUALPA QUERALES GARRIDO y HECTOR JOSE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°V-19.264.258 y V-4.069.180, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARIA SAN MARTIN MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N°114.310.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

I
Se inició la presente causa en fecha 27 de febrero de 2015, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 05 de marzo de 2015, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y oficiar al Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre.-
Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2015, fueron consignados los fotostatos necesarios para las compulsas de citación, negándose los demandados a firmar las boletas según las consignaciones de fechas 23 de abril y 20 de mayo de 2015, por el alguacil de este despacho; siendo solicitado el complemento de citación establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2015, dejando constancia la Secretaria de este despacho en fecha 08 de junio de 2015, de haber cumplido con las formalidades de ley.-
En fecha 09 de julio de 2015, fueron presentados escrito de contestación a la demanda, siendo fijada la audiencia preliminar para el quinto día de despacho de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 17 de julio de 2015, con vista a los escritos de contestación a la demanda donde solicitaron el llamado a tercero en la presente causa, fue revocado el auto de fecha 13/07/2015.-
Cursa al folio 59 auto de fecha 28 de julio de 2017, admitiéndose la tercería propuesta en la contestación y se orden la citación de la COOPERATIVA, C.A.B 627, en la persona del Presidente del Consejo Administrativo ciudadano JOSE MANUEL ALEJANDRO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.268.627, suspendiéndose la causa principal por 90 días para la citación del tercero.-
Por diligencia de fecha 15 de enero de 2016, la parte actora solicitó se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.-
Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2016 y por cuanto venció el lapso de 90 días para la citación de tercero y a los fines de la reanudación de los lapsos procesales, se ordenó la notificación de las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar al quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación de las partes.-
En fecha 20 de abril del 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó acta de defunción del ciudadano JOSE AGAPITO GARRIDO ARANGUREN-
Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, ordenó suspender la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, mientras se solicita la citación de los herederos de quien fuese en vida el demandante.-
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se desprende que desde fecha 02 de mayo de 2016, fecha en la que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, ordenó suspender la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya dado impulso procesal al juicio, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés en sostener el juicio y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ

En la misma fecha, siendo las 11:31 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ


DJPB/LFR/Jalvarado.-
KP02-T-2015-000007.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________