Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y se declaró la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fechas 5 y 10 de octubre de 2016, por el querellante y la tercera interesada, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.