DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado SÁNDOR NYISTOR K, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "CRISTALERIA LAS COLINAS, C.A.", domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1964, bajo el Nº 61, Tomo 15-A; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº J-DIM-013-06 de fecha 07 de febrero de 2006, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.