Por todos los razonamientos antes expuestos, la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARO PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del ciudadano Sargento Segundo YHONNY EMISAEL MARTÍNEZ CEDEÑO, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maracay, en fecha 21 de junio de 2012, cuya motivación in extenso fue publicada en fecha 20 de julio de 2012, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinales 1° y 2° ejusdem. SEGUNDO: CONFIRMA la sente.....