REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Ponente: General de Brigada JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
Magistrado Presidente de la Corte Marcial
CAUSA: CJPM-CM-042-12
Vista el acta de inhibición presentada por la ciudadana Capitán LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, Juez del Tribunal Militar Undécimo de Control con Sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha primero de noviembre de dos mil doce, en la que considera estar inmersa en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una amistad manifiesta entre su persona y una de las partes intervinientes en la causa seguida al Primer Teniente JESÚS ALBERTO GARRIDO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.038.598, esta Corte Marcial pasa a conocer la inhibición presentada en los siguientes términos:
Señala la Capitán LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, Juez del Tribunal Militar Undécimo de Control con Sede en San Cristóbal, estado Táchira, lo siguiente:
“…por las órdenes de allanamiento que libré el día sábado 27OCT12 aparece dentro de los oficiales que están siendo investigados el Capitán WITERMUNDO SALVATIERRA GUERRERO, a quien conozco desde hace más de diez años, por cuanto somos compañeros de promoción, del arma de artillería, lo considero mi amigo y no sólo eso, sino que hemos compartido reuniones familiares, por cuanto nuestras familias son de San Cristóbal y se conocen desde hace tiempo, y al tener conocimiento sobre la investigación que se está adelantando en su contra y que resultare comprobada, afectaría emocionalmente no sólo a su familia, sino también a mi núcleo familiar, por los nexos existentes; asimismo el día de hoy, me fue solicitada por parte de la Fiscalía Militar la práctica de declaración con carácter de prueba anticipada del Sargento Segundo del Ejército JHONNY ALEXIS TORREALBA, plaza del 205 grupo de artillería de campaña G/J JOAQUÍN CRESPO, quien al ver mi presencia y enterarse que era la Juez, le manifestó a la Fiscal de la Causa que me conocía y que yo era compañera del Capitán SALVATIERRA, dudando de (sic) investigados y a los fines de no entorpecer con la investigación que adelanta la Fiscalía Militar, por cuanto pudiera el Sargento u otro testigo negarse a declarar sobre los hechos que tenga conocimiento al ver mi presencia en el Tribunal; siendo esta situación una evidente causal de inhibición, según lo establecido en el precitado numeral 4 del artículo 86 el Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que actuando por razones de carácter técnico legal de índole ético, moral y hasta emocional, de interés institucional militar, y velando a la vez por la regularidad del proceso como debe insoslayable atribuido en el artículo 104 ejusdem, y los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna; PROCEDO A INHIBIRME de seguir conociendo la referida causa.”
Al respecto este Alto Tribunal, observa:
Que la inhibición, lo que pretende es mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justicia y probidad de sus decisiones.
En este sentido, se evidencia que el principio del juez imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
En consecuencia, del artículo anteriormente transcrito y de los hechos expuestos por la Juez inhibida, este Alto Tribunal considera la existencia de la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la amistad manifiesta entre la ciudadana Capitán LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, Juez del Tribunal Militar Undécimo de Control con Sede en San Cristóbal, estado Táchira y el ciudadano Capitán WITERMUNDO SALVATIERRA GUERRERO, constituyendo así, un elemento subjetivo que puede poner en duda su imparcialidad como juzgador en la causa seguida al Primer Teniente JESÚS ALBERTO GARRIDO MORENO.
Ahora bien, en fecha 28 de noviembre de 2012, se recibe ante esta Alzada, auto motivado de la audiencia de presentación de fecha 22 de noviembre de 2012 del ciudadano Capitán WITERMUNDO SALVATIERRA GUERRERO, a quien se le sigue proceso por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, puesto que existen circunstancias que hacen presumir que el ciudadano Capitán, pudiese tener participación en los hechos imputados al Primer Teniente JESÚS ALBERTO GARRIDO MORENO.
De lo anteriormente expuesto y visto que el ciudadano Capitán WITERMUNDO SALVATIERRA GUERRERO se encuentra en condición de coimputado en la causa seguida al Primer Teniente JESÚS ALBERTO GARRIDO MORENO y asimismo, comprobada la veracidad de la causal alegada por la ciudadana Capitán LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, Juez del Tribunal Militar Undécimo de Control con Sede en San Cristóbal, estado Táchira, consistente en la amistad manifiesta entre su persona y el ciudadano Capitán WITERMUNDO SALVATIERRA GUERRERO, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Capitán LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, Juez del Tribunal Militar Undécimo de Control con Sede en San Cristóbal, estado Táchira, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Capitán LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, Juez del Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, estado Táchira, en la causa seguida al ciudadano Primer Teniente JESÚS ALBERTO GARRIDO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.038.598, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, remítase mediante oficio copia certificada de la decisión a la ciudadana Capitán LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, Juez del Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, estado Táchira. Líbrense boletas de notificación a las partes, remítanse mediante oficio al Tribunal Militar Undécimo de Control y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, conforme a lo previsto en los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 119 del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de que designe el Juez que seguirá conociendo la presente causa, seguida al ciudadano Primer Teniente JESÚS ALBERTO GARRIDO MORENO.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
LEIDA NÚÑEZ SEGURA NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL CORONEL
EL SECRETARIO,
JULIO JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión. Se remitió copia certificada de la presente decisión a la ciudadana LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, Juez del Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio N° CJPM-CM 202-12; Se libraron boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Undécimo de Control mediante oficio N° CJPM-CM-201-12; Se participó al ciudadano ALMIRANTE DIEGO MOLERO BELLAVIA, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio N°CJPM-CM- 203-12 y se remitió el presente cuaderno especial a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal Militar mediante oficio N° CJPM-CM-200-12, quedando su salida registrada bajo el N° 040-12.
EL SECRETARIO,
JULIO JIMÉNEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
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