Pues bien, de la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que el actor haya cumplido a cabalidad con las exigencias requeridas en el auto de fecha 17 de noviembre; es decir; no discrimina por día, mes y año los días feriados que demanda por haber laborado, ni las horas extras que invoca haber trabajado. El demandante se limita a señalar que tal información se encuentra suministrada en los cuadros anexos y que reproduce; no obstante a ello de dichos cuadros solo se observan la suma de los días del mes supuestamente laborados, así como la cantidad de horas extras supuestamente laboradas, sin indicar a que día calendario corresponden ni de que hora a qué hora las laboraba.
Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.