PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR ( Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-1150

PARTE ACTORA: JOSE DEL ROSARIO MONSALVE GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.006.938

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.167.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HP 2006 C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEAMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ Y JOSE ERNESTO RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 108.752 Y 90.132

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO


Hoy 30 de noviembre del 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar; anunciándose a las puertas de este Tribunal, se abrió la misma; haciéndose presente ambas partes. Por la actora comparece JOSE DEL ROSARIO MONSALVE GUILLEN, asistido por el abogado ESKARLE YAINETH GARCIA, quien consigna poder. Por la demandada comparecen sus apoderados abogados ALEJANDRO QUIROZ Y JOSE ERNESTO RIERA, todos identificados en autos.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, desde el 11/5/2009 hasta el 21/7/2010, el salario devengado de Bs 2.959,48 mensual. Rechazando la existencia del accidente laboral, narrado por el actor en su libelo. No obstante a ello y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio para con el demandante, luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados y a pesar de que el patrono invoca la prescripción de las prestaciones sociales reclamadas; la empresa ofrece al demandado la cantidad total de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs 40.000).

SEGUNDO: El trabajador demandante, señala que deja constancia que durante la vigencia de la relación laboral, no ocurrió accidente laboral alguno, por lo que no continúo con la reclamación instaurada ante INPSASEL; reconociendo que actualmente no tiene padecimiento alguno.

TERCERO: En consecuencia a lo expuesto por cada uno de las partes; ambos acuerdan que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados en la demanda, es decir; prestación de antigüedad sus intereses, vacaciones, utilidades sábados domingos, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación. Así mismo establecen que en el presente acuerdo de mediación, quedara incluida cualquier indemnización bien sea por accidente o enfermedad ocupacional, pudiese demandar el trabajador reclamante; ya que como este indico up supra, actualmente no posee lesión laboral alguna que pueda reclamar a la empresa accionada. De igual forma cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan.

CUARTO: se deja constancia que en este acto es cancelado el monto mediado, mediante cheque Nos 87781815, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JOSE DEL ROSARIO MONSALVE GUILLEN, por un monto de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs 40.000). El cual es recibido en este acto por parte del accionante.

QUINTO: Las parte solicitan a la juez imparta la homologación correspondiente y que se les haga entrega de las respectivas pruebas y sus anexos. De igual manera solicitan copias certificadas de la presente acta.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda y se haga entrega de los respectivos escritos probatorios y se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, se leyó, se termino siendo las 10:00 AM y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG EUGENIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE EL DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ