Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a lo Ciudadano .YUMA PABLO LAURENT: identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 15 días y prohibición de salida del país .Librese Notificación a la Diex. Y a las partes Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA