REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Noviembre del 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2006-0005705
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
IMPUTADO: YUMA PABLO LAURENT

FISCAL: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: PRIVADO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA =============================================

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a realizar la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del Ciudadano quienes se identificaron como YUMA PABLO LAURENT, venezolano ,mayor de edad, cedula de identidad No. No porta, residenciado en la Urb. El Frio Manzana 7, casa No. 7-90 Duaca Edo Lara


En la Audiencia de presentación de detenido celebrada el 12 de Septiembre del 2006, el Tribunal de Control No. 3, le decreto la Medida Privativa de Libertad, prevista en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YUMA PABLO LAURENT ,por haberlo encontrado presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y DE LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstas en el articulo 458, en relación con el 80, y 413 del Código Penal Vigente.
En esa oportunidad el Ministerio Publico en representación de la Fiscalia 10 del Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Procedió a indicar los hechos por los cuales realiza la presente precalificación narrando con expresión sucinta los hechos expresados en el Acta Policial. Todo ello en perjuicio del ciudadano Felipe Antonio Hagen De igual forma expresa que por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 del COPP solicita medida privativa de libertad.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 12 de Septiembre del presente año el Tribunal, acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 280 , decreto la Medida Privativa de Libertad prevista en el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Publico en la oportunidad legal presento su respectivo acto conclusivo , donde acuso al ciudadano YUMA PABLOLAURENT, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PREVISTOS EN EL ARTICULO 458 EN RELACION CON EL ARTICULO 80 PRIMER APARTE Y 413 DEL Código Penal Vigente.

En la oportunidad respectiva, se fijo Audiencia Preliminar en fecha 24 de Noviembre del 2006, la misma fue diferido a solicitud de las partes por no encontrarse la victima.-

Se evidencia en el presente asunto, que en reporte del Diario El Informador, de fecha 26 de Noviembre del 2006, fueron suscitados unos hechos de violencias en el Centro Penitenciaria Uribana, donde se puede observar gráficamente las condiciones de salud del acusado de auto, el cual fue producto de esta problemática carcelaria y que es un hecho publico y notorio que sufrió unas lesiones . Igualmente cursa en el asunto diligencia de la madre del acusado de auto, donde le solicita al Tribunal sea girando las instrucciones a los fines de que exista la posibilidad de que se le practiquen unas serias de exámenes médicos y el mismo no ha sido operado por parte de alguna institución Medica, bien sea por los motivos expuestos, y los mismos no han sido realizados en virtud de que el ciudadano Yuma Pablo Laurent , no ha sido trasladado del Centro Penitencia al Hospital Central Antonio Maria Pineda, situación esta que atenta contra los derechos a la vida , salud consagrados en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela., tomando en consideración las condiciones de salud y de acuerdo a los reportes fotográficos presentados en el asunto, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es otorgar una medida menos gravosa , de las previstas en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la de Presentación cada 15 días y la Prohibición de salida del País. El Tribunal deja expresa constancia que ciertamente el delito que le imputa el Ministerio Publico, pudiera exceder del limite que establece el legislador para el otorgamiento de las medidas de seguridad pero como garante de la ley, y a los derechos humanos como es la dignidad humana , quien aquí decide considera que el acusado de auto sera sometido a una serie de evaluación medica que de una manera u otra amerita su presencia en días consuetudinarios en las Centros Asistencias, motivo por el cual se le otorga una medida de presentación la cual comenzara a cumplirse el día siguiente de la libertad de el mencionado acusado de auto, si sus condiciones de salud se lo permiten. Y así se decide

. Igualmente la decisión de otorgar esta medida menos gravosa es debido a lo atinente a la situación carcelaria que nos encontramos en el estado Lara , por lo anteriormente expuesto se puede satisfacer razonablemente con la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa, en este caso, la prevista en el ordinal 3 y 4 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, como la de Presentación cada 15 días y la 4 Prohibición de salida del País.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parten de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a lo Ciudadano .YUMA PABLO LAURENT: identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 15 días y prohibición de salida del país .Librese Notificación a la Diex. Y a las partes Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3


ODETTE GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA