Esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:PRIMERO: declara sin lugar, conforme a los artículos 09, 242 y 264 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación de auto, incoado bajo la modalidad de efecto suspensivo, ejercido por la abogada Natalia Moreno, representante de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, sede Puerto Ordaz, impugnación ejercida a los fines de refutar la decisión dictada en fecha 23 de octubre del presente año, en ocasión a la audiencia oral de calificación de flagrancia de los ciudadanos: Luís Eduardo González, y Yoslen Daniel Figuera, SEGUNDO: se mantiene la vigencia de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos antes mencionados.