Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN GARABAN CHACARE, designándole como tutor definitivo a la ciudadana GLEDYS DEL CARMEN GARABAN CHACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.512.791, en su condición de hermana, a quien se ordenará notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en primero de los casos preste el juramento de Ley, una vez que regrese el presente expediente del Juzgado de alzada. Ordenando remitirlo al prenombrado Juzgado en consulta obligatoria de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.