REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 30 DE OCTUBRE DE 2.015
AÑOS: 205° y 156°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 13-2015
SOLICITANTE: BETHSY JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.876.965, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar asistida por la profesional del Derecho Yadira Calderón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.898.
En fecha 13/08/2015 la ciudadana BETHSY JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ, asistida por la profesional del Derecho Yadira Calderón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.898, presentó solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº T-13-2015, en los siguientes términos:
“(…) en una parcela de Terreno denominada “LA BOTA” de la cual me fue otorgado Titulo de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario número 77840814RAT0001191 de fecha 19 de noviembre de 2014, por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), conforme se evidencia en Documento de GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 658618. Constante de una superficie aproximada de CINCO MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (5.024 m2) ubicada en el Sector el Valle, Parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: TERRENO OCUPADO POR LUCILA LEZAMA; SUR: TERRENO OCUPADO POR LUIS RIVAS; ESTE: VÍA DE PENETRACIÓN PRINCIPAL EL VALLE y OESTE: TERRENO OCUPADO POR CARLOS ZERPA, demarcado por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: EL LOTE: 1, P0, ESTE: 564898, NORTE: 895703, EL LOTE: 1, P12, ESTE: 564894, NORTE: 895691, EL LOTE: 1, P11, ESTE 564898, NORTE: 895689, EL LOTE: 1, P10, ESTE: 564892, NORTE: 895679, EL LOTE, 1, P9, ESTE: 564862, NORTE: 895688, EL LOTE: 1 P8, ESTE: 564858, NORTE: 895675, EL LOTE: 1, P7, ESTE: 564796, NORTE: 895697, EL LOTE 1,P6, ESTE: 564795, NORTE: 895723, EL LOTE: 1,P5, ESTE: 564818, NORTE: 895755, EL LOTE: 1,P4, ESTE: 564827, NORTE: 895753, EL LOTE: 1,P3, ESTE:564862, NORTE: 895760, EL LOTE: 1,P2, ESTE: 564861, NORTE: 895708, EL LOTE.1,P1, ESTE: 564898, NOTE: 895703. La cual se encuentra sembrada de una diversidad de árboles frutales, de diferentes especies de los cuales podemos mencionar las siguientes: una (1) mata de aguacate, una (1) mata de guanábana, seis (6) matas de Plátanos, dos (2) matas de coco, una (1) mata de mamón y una (1) mata tamarindo, y esta cercada con Paredones de Bloques de Cemento, Alambre de Ciclón y Portón Metálico. He fomentado y desarrollado con dinero de mi propio peculio personal a mis únicas y solas expensas, a mi favor una Bienhechuría que consisten en lo siguiente: una (1) Casa construida con el sistema de Bloque y paredes frisadas, Techo de Acerolic, Piso de Cemento Pulido, Puertas y ventana metálicas, vidrios y de madera, la cual esta dividida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones para dormitorio, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) porche, un (1) Baño empotrado, Un deposito construido por el sistema de Zinc, madera y con una puerta de madera con sus instalaciones de Agua y Luz Eléctrica empotrada, en buen funcionamiento. En dichas Bienhechurías he invertido aproximadamente la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Ahora a los fines de obtener Titulo Supletorio de mi propiedad a mi favor, sobre las Bienhechurias antes mencionadas, ruego se sirva interrogar a los testigos: ciudadanos MIGUEL HUMBERTO PINTO y LUXMARIANAY DEL VALLE YEPEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-8.924.463 y V-8.537.307 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar que oportunamente les presentaré, para que declaren acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden para conmigo las generales de Ley SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tienen de mi persona saben y les consta que sobre la parcela de terreno antes descrita hice construir, a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio personal, a mi favor, las Bienhechurías ya mencionadas y por ello me pertenecen de pleno derecho. TERCERO: Si igualmente conocen las Bienhechurias ya mencionadas y pueden asegurar que las mismas representan un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) aproximadamente. Evacuadas que sean estas diligencias, ruego al ciudadano Juez, se sirva declarar Titulo Supletorio suficiente de propiedad a mi favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2.009, publicada en Gaceta Oficial el 02 del mes de Abril del 2.009 bajo el Nº 39.152 y devolverme original con sus resultas. (…)”.
En fecha 16/09/2015 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 12).
En fecha 21/09/2015, este Tribunal declaró declaro desierto el acto de testigo por la no comparecencia de los ciudadanos MIGUEL HUMBERTO PINTO y LUXMARIANAY DEL VALLE YEPEZ AULAR titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.924.463 y 8.537.307 respectivamente (v. folios 13 y 14).
En fecha 07/10/2015, se declaró Desierto el traslado al Fundo “LA BOTA”.
En fecha 14/10/2015 la ciudadana BETHSY JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.876.965, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar asistida por los profesionales del Derecho Yadira Calderón y Yoel José Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.898 y 162.724 respectivamente solicito nueva oportunidad para evacuar a los testigos MIGUEL HUMBERTO PINTO y LUXMARIANAY DEL VALLE YEPEZ AULAR supra identificada (v. folio 16).
En fecha 15/10/2015, este Tribunal fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m. para que rinda declaración los testigos MIGUEL HUMBERTO PINTO y LUXMARIANAY DEL VALLE YEPEZ AULAR supra identificados (v. folio 17)
En fecha 26 de Octubre de 2015 compareció el ciudadano MIGUEL HUMBERTO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.924.463, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folio 18).
En fecha 26 de Octubre de 2015 compareció la ciudadana LUXMARIANAY DEL VALLE YEPEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.537.307, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 19).
En fecha 30 de Octubre de 2.015, mediante auto se ordeno dejar sin efecto el traslado al Fundo “LA BOTA” por existir suficientes elementos para dictar sentencia.
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 26 de Octubre de 2015 compareció el ciudadano MIGUEL HUMBERTO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.924.463, declaró:
En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil quince (2.015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: MIGUEL HUMBERTO PINTO, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano MIGUEL HUMBERTO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.924.463 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia de la solicitante ciudadana BETHSY JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.876.965 y domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho YOEL MARTINEZ ASTUDILLO y YADIRA JOSEFINA CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.724 y 187.898, respectivamente y domiciliados en Upata Municipio Piar del Estado Bolivar, quienes presentaron al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana BETHSY JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ, arriba identificada, desde hace varios años y no le comprende para con ella las generales de Ley. Y contestó: Si, la conozco. SEGUNDA: SI por ese conocimiento que tienen de la solicitante sabe y le consta que sobre la parcela de terreno antes descrita construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal a su favor, las Bienhechurias ya mencionadas y si por ello le pertenecen de pleno derecho. Y contestó: Si, me consta que ella es la que ha trabajado ese terreno toda la vida y el esposo que se murió. TERCERA: Si igualmente conoce las Bienhechurias ya mencionadas y puede asegurar que las mismas representan un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) aproximadamente. Y contestó: Si, si representan esa suma aproximadamente. Seguidamente la Juez pasa a formular las siguientes preguntas: CUARTA: Diga el testigo si en el Fundo denominado “LA BOTA” se realiza alguna actividad agrícola pecuaria o pesquera. Y contestó: Se realiza la actividad agrícola. QUINTA: Diga el testigo aproximadamente que cantidad de árboles y de que tipo están sembrados en el terreno antes mencionado. Y contestó: Hay una mata de mamón, mango, guanábana, coco y otras, como diez matas aproximadamente. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 23/10/2015 compareció la ciudadana LUXMARIANAY DEL VALLE YEPEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.537.307 quien declaró:
En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil quince (2.015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que la ciudadana: LUXMARINAY DEL VALLE YEPEZ, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece la ciudadana LUXMARINAY DEL VALLE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.537.307 y de este domicilio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente la Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia de la solicitante ciudadana BETHSY JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.876.965 y domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho YOEL MARTINEZ ASTUDILLO y YADIRA JOSEFINA CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.724 y 187.898, respectivamente y domiciliados en Upata Municipio Piar del Estado Bolivar, quienes presentaron al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana BETHSY JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ, arriba identificada, desde hace varios años y no le comprende para con ella las generales de Ley. Y contestó: Si, la conozco. SEGUNDA: SI por ese conocimiento que tiene de la solicitante sabe y le consta que sobre la parcela de terreno antes descrita construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal a su favor, las Bienhechurias ya mencionadas y si por ello le pertenecen de pleno derecho. Y contestó: Si, me consta que ella construyó dichas Bienhechurias. TERCERA: Si igualmente conoce las Bienhechurias ya mencionadas y puede asegurar que las mismas representan un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) aproximadamente. Y contestó: Si, aproximadamente tienen ese valor. Seguidamente la Juez pasa a formular las siguientes preguntas: CUARTA: Diga el testigo si en el Fundo denominado “LA BOTA” se realiza alguna actividad agrícola pecuaria o pesquera. Y contestó: Se realiza la actividad agrícola. QUINTA: Diga el testigo aproximadamente que cantidad de árboles y de que tipo están sembrados en el terreno antes mencionado. Y contestó: Tiene muchos árboles, de mamón, tamarindo, mango coco y otras. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que la solicitante BETHSY JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ, asistida por la profesional del Derecho Yadira Calderón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.898, manifestó que a los fines de acreditar mis derechos de propiedad, en una parcela de Terreno denominada “LA BOTA” de la cual me fue otorgado Titulo de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario número 77840814RAT0001191 de fecha 19 de noviembre de 2014, por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), conforme se evidencia en Documento de GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 658618. Constante de una superficie aproximada de CINCO MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (5.024 m2) ubicada en el Sector el Valle, Parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: TERRENO OCUPADO POR LUCILA LEZAMA; SUR: TERRENO OCUPADO POR LUIS RIVAS; ESTE: VÍA DE PENETRACIÓN PRINCIPAL EL VALLE y OESTE: TERRENO OCUPADO POR CARLOS ZERPA, demarcado por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: EL LOTE: 1, P0, ESTE: 564898, NORTE: 895703, EL LOTE: 1, P12, ESTE: 564894, NORTE: 895691, EL LOTE: 1, P11, ESTE 564898, NORTE: 895689, EL LOTE: 1, P10, ESTE: 564892, NORTE: 895679, EL LOTE, 1, P9, ESTE: 564862, NORTE: 895688, EL LOTE: 1 P8, ESTE: 564858, NORTE: 895675, EL LOTE: 1, P7, ESTE: 564796, NORTE: 895697, EL LOTE 1,P6, ESTE: 564795, NORTE: 895723, EL LOTE: 1,P5, ESTE: 564818, NORTE: 895755, EL LOTE: 1,P4, ESTE: 564827, NORTE: 895753, EL LOTE: 1,P3, ESTE:564862, NORTE: 895760, EL LOTE: 1,P2, ESTE: 564861, NORTE: 895708, EL LOTE.1,P1, ESTE: 564898, NOTE: 895703. La cual se encuentra sembrada de una diversidad de árboles frutales, de diferentes especies de los cuales podemos mencionar las siguientes: una (1) mata de aguacate, una (1) mata de guanábana, seis (6) matas de Plátanos, dos (2) matas de coco, una (1) mata de mamón y una (1) mata tamarindo, y esta cercada con Paredones de Bloques de Cemento, Alambre de Ciclón y Portón Metálico. He fomentado y desarrollado con dinero de mi propio peculio personal a mis únicas y solas expensas, a mi favor una Bienhechuría que consisten en lo siguiente: una (1) Casa construida con el sistema de Bloque y paredes frisadas, Techo de Acerolic, Piso de Cemento Pulido, Puertas y ventana metálicas, vidrios y de madera, la cual esta dividida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones para dormitorio, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) porche, un (1) Baño empotrado, Un deposito construido por el sistema de Zinc, madera y con una puerta de madera con sus instalaciones de Agua y Luz Eléctrica empotrada, en buen funcionamiento. En dichas Bienhechurías he invertido aproximadamente la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL HUMBERTO PINTO y LUXMARIANAY DEL VALLE YEPEZ AULAR, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por la ciudadana BETHSY JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ supra identificada con dinero de su propio peculio y donde se desarrolla la actividad agrícola, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que esta juzgadora - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor de la ciudadana BETHSY JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.876.965, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, sobre las bienhechurías construidas en una parcela de Terreno denominada “LA BOTA” de la cual me fue otorgado Titulo de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario número 77840814RAT0001191 de fecha 19 de noviembre de 2014, por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), conforme se evidencia en Documento de GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 658618. Constante de una superficie aproximada de CINCO MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (5.024 m2) ubicada en el Sector el Valle, Parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: TERRENO OCUPADO POR LUCILA LEZAMA; SUR: TERRENO OCUPADO POR LUIS RIVAS; ESTE: VÍA DE PENETRACIÓN PRINCIPAL EL VALLE y OESTE: TERRENO OCUPADO POR CARLOS ZERPA, demarcado por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: EL LOTE: 1, P0, ESTE: 564898, NORTE: 895703, EL LOTE: 1, P12, ESTE: 564894, NORTE: 895691, EL LOTE: 1, P11, ESTE 564898, NORTE: 895689, EL LOTE: 1, P10, ESTE: 564892, NORTE: 895679, EL LOTE, 1, P9, ESTE: 564862, NORTE: 895688, EL LOTE: 1 P8, ESTE: 564858, NORTE: 895675, EL LOTE: 1, P7, ESTE: 564796, NORTE: 895697, EL LOTE 1,P6, ESTE: 564795, NORTE: 895723, EL LOTE: 1,P5, ESTE: 564818, NORTE: 895755, EL LOTE: 1,P4, ESTE: 564827, NORTE: 895753, EL LOTE: 1,P3, ESTE:564862, NORTE: 895760, EL LOTE: 1,P2, ESTE: 564861, NORTE: 895708, EL LOTE.1,P1, ESTE: 564898, NOTE: 895703. La cual se encuentra sembrada de una diversidad de árboles frutales, de diferentes especies de los cuales podemos mencionar las siguientes: una (1) mata de aguacate, una (1) mata de guanábana, seis (6) matas de Plátanos, dos (2) matas de coco, una (1) mata de mamón y una (1) mata tamarindo, y esta cercada con Paredones de Bloques de Cemento, Alambre de Ciclón y Portón Metálico. He fomentado y desarrollado con dinero de mi propio peculio personal a mis únicas y solas expensas, a mi favor una Bienhechuría que consisten en lo siguiente: una (1) Casa construida con el sistema de Bloque y paredes frisadas, Techo de Acerolic, Piso de Cemento Pulido, Puertas y ventana metálicas, vidrios y de madera, la cual esta dividida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones para dormitorio, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) porche, un (1) Baño empotrado, Un deposito construido por el sistema de Zinc, madera y con una puerta de madera con sus instalaciones de Agua y Luz Eléctrica empotrada, en buen funcionamiento.
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 13-2015.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.