En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por la ciudadana MARIELVI CAROLINA PUERTA BRACHO por escrito presentado por la abogada apoderada RAQUEL AGOSTINI PERALTA, contra las empresas TELECOMUNICACIONES BUTLER C.A ,REVILLA LEON &ASOCIADOS PUBLICOS, Y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.