REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de octubre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2010-432

DEMANDANTE: MARIELVI CAROLINA PUERTA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.856.173.

ABOGADO APODERADOS DEL DEMANDANTE: SILVIA DICKSON URDANETA Y RAQUEL AGOSTINI PERALTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.391, Y 140.837 respectivamente.

DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES BUTLER C.A ,REVILLA LEON &ASOCIADOS PUBLICOS, Y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y Diferencia Salarial

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


En fecha 18 de marzo de 2010, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadana MARIELVI CAROLINA PUERTA BRACHO, contra las empresas TELECOMUNICACIONES BUTLER C.A ,REVILLA LEON &ASOCIADOS PUBLICOS, Y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), siendo recibida por este Tribunal, en fecha 19 de marzo de 2010, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En fecha 22 de marzo 2010 se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. En fecha18 de octubre 2010 la secretaria del despacho consigna las notificaciones de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) faltando notificación por agregar. En fecha 05 de abril del 2011, se recibe escrito de reforma de la demanda. En fecha 11 de abril 2011, se admite la reforma de la demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. En fecha 31 de octubre 2011 la secretaria del despacho consigna las notificaciones de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) faltando notificación por agregar.

Ahora bien, en fecha 18 de octubre de 2012, se recibe escrito presentado por la abogada RAQUEL AGOSTINI PERALTA apoderada judicial de la ciudadana MARIELVI CAROLINA PUERTA BRACHO, quien manifiesta que DESISTE DE LA ACCIÒN Y MAS NO DE DERECHO, solicitando la homologación del mismo. Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora MARIELVI CAROLINA PUERTA BRACHO por intermedio de su abogada apoderada RAQUEL AGOSTINI PERALTA identificada en autos voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la TELECOMUNICACIONES BUTLER C.A ,REVILLA LEON &ASOCIADOS PUBLICOS, Y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)a observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; este Tribunal acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada por la ciudadana MARIELVI CAROLINA PUERTA BRACHO por escrito presentado por la abogada apoderada RAQUEL AGOSTINI PERALTA, contra las empresas TELECOMUNICACIONES BUTLER C.A ,REVILLA LEON &ASOCIADOS PUBLICOS, Y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez