Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogado MARIA TERESA MUÑOZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JORGE ALEJANDRO MARCO FERRER, contra el auto de fecha 06 de Junio de 2012, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en el juicio que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano MARCO FERRER JORGE ALEJANDRO contra la ciudadana GOLINDANO FIGUERA ZORAIDA; en consecuencia queda CONFIRMADO el referido auto de fecha 06 de junio d.....