El Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, se encuentra acreditado en los elementos de convicción que se desprenden de las actas procesales. Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, alegado por la Fiscal del Ministerio Público, considerando esta Sala que existen elementos de convicción, lo cual hace presumir responsabilidad penal de los adolescentes anteriormente nombrados en tal hecho punible secundario. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, como flagrante; sin embargo considerando la s.....