REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000179
ASUNTO : FP01-D-2006-000179
RESOLUCION N° PJ0142006121
AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Presentado como ha sido el adolescente, xxx, de 18 años de edad, nacido el xxx, soltero, residenciado en xxxx, debidamente asistido por el Dr. SEBASTIAN BETANCOURT, presentación hecha por la Fiscal Novena (A) en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra: EGLIS GONZALEZ GRAFFE, por la presunta comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal, joven adulto y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer al adolescente: xxxx, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se encuentra acreditado los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial de fecha 28-10-06, suscrita por el funcionario Rodríguez Horacio, adscrito a la Comisaría Policial de Heres, en la cual deja constancia que encontrándose de servicio en compañía del funcionario Basanta Pedro, realizaron procedimiento, en las inmediaciones del Paseo Orinoco, específicamente a la altura de la Panadería Punto Pan, en el cual se logró la aprehensión del adolescente xxxx, dejando constancia en dicha acta policial, de los pormenores del motivo de la aprehensión del mismo. 2.- Acta de Denuncia de fecha 28-10-06, rendida por el ciudadano Haskour Deesie Elías Jesús, ante la Comisaría Policial de Héres, en la cual deja constancia del tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, donde resultara aprehendido el hoy joven adulto, por cuanto esta persona trabajador del Palacio del Hogar y testigo presencial manifestando que uno de ellos se fue hacia fuera y fue capturado por los funcionarios policiales. 3.- Acta de Denuncia de fecha 28-10-06, por el ciudadano Arreaza Gómez José Gregorio, ante la Comisaría Policial de Heres, por cuanto se encontraba en el local comercial (Palacio del Hogar), al momento que sucedió el hecho punible, manifestando que el sujeto que llevaba la plata, salió hasta la puerta del local, donde lo capturó la Policía. 4.-Acta de Entrevista de fecha 28-10-06, rendida por el funcionario Rodríguez Oracio, ante la Comisaría Policial de Heres, en la cual ratifica el acta policial suscrita por su persona relacionada con la detención del adolescente imputado. 5.- Acta de Entrevista de fecha 28-10-06 rendida por el funcionario Basanta Pedro, ante la Comisaría Policial de Heres, en la cual ratifica el acta policial suscrita por el funcionario Rodríguez Oracio, por cuanto fue uno de los funcionarios que realizo la detención del adolescente xxx. 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 29-10-06, suscrita por el funcionario Perales Rogelio, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia escrita de que por ante ese despacho, se presentó comisión de la Comisaría de Heres, trayendo oficios 755 y 756 de fecha 29-10-06 con actuaciones anexas que se explican por si solo, dirigido al Fiscal Cuarto y Noveno del Ministerio Público, donde remiten en calidad de detenidos al joven xxx y xxx, de igual manera remiten Un Arma de Fuego tipo pistola, calibre 9mm., y un cargador con cinco balas del mismo calibre. 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 29-10-06, suscrita por el funcionario Tony España, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Renzo Quilelli, hacía el Sector Paseo Orinoco, específicamente al Comercial Palacio del Hogar, a fin de conocer los pormenores del caso y la respectiva inspección técnica. 8.- Experticia 369 de fecha 29-10-06, suscrita por los funcionarios Orjuela Leni y Miguel Rodríguez, adscritos al CICPC, realizada al arma de fuego relacionada con el presente hecho, dando las características de la misma, así como del teléfono celular incautado.
Tomando en cuenta el análisis en las actas cursantes en la presente causa y considerando las circunstancias en que ocurrieron los hechos aquí narrados por la Fiscalía del Ministerio Público, considera esta Sala que es procedente la precalificación de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, considerando esta Sala que existen elementos de convicción, lo cual hace presumir posible responsabilidad penal del joven anteriormente nombrado en tal hecho. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sin embargo considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, en que se acuerde el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente, se acuerda Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 Literales G y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con presentación de dos fiadores, personas idóneas que llenen los requisitos solicitados por esta Sala y una vez cumplidos, se le impondrá de la Cautelar “C”, presentación por ante esta Sala cada 8 días. Sin embargo, oído lo expuesto por la Vindicta Pública sobre la fuga o evasión del joven de la Entidad, estando bajo cumplimiento de Sentencia a la orden del Tribunal de Ejecución, Queda el joven además a la orden del Tribunal de Ejecución por incumpliendo Sentencia dictada por esa Sala. Ofíciese lo conducente a la Entidad y a la Comisión Policial correspondiente para que se haga efectivo su traslado hasta ese ente, Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
La Jueza Segunda de Control
Abg. Amada Hidalgo Cova
La Secretaria de Sala
Abg. Everglis Campos