este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano PEDRO ALEZONE MONTAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.509.231, y de este domicilio; en consecuencia, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano CARMELO SALVADOR NOTO RUMBOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.410.675, y de este domicilio, en contra del Ciudadano PEDRO ALEZONE MONTAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.509.231, y de este domicilio. SEGUNDO: Se condena al demandado Ciudadano PEDRO ALEZONE MONTAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.509.231, y de este domicilio, a cancelar al Ciudadano CARMELO SALVADOR NOTO RUMBOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.410.675, y de este domicilio, la cant.....