este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ DE FUENTES, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 4.695.509, domiciliada en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos, HENRY GABRIEL FUENTES MARTINEZ, MARIAM HENRYNA FUENTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-19.128.929 y V-18.138.367, respectivamente, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusJENRY YSRAEL FUENTES VALDEZ, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. –