REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, treinta 30 de septiembre de 2024.-
213° Y 165°


ASUNTO: 090-2024.
RESOLUCION: SD032
SOLICITANTE: (S): MARIA ELENA MARTINEZ DE FUENTES
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JENRY YSRAEL FUENTES VALDEZ.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: BETTY MAGALY ARIAS y RAQUEL NOHEMI GONZALEZ MAITA, up supra identificados, así como también los recaudos presentados por la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ DE FUENTES, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 4.695.509, domiciliada en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos, HENRY GABRIEL FUENTES MARTINEZ, MARIAM HENRYNA FUENTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-19.128.929 y V-18.138.367, respectivamente, Debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA ALEJANDRA MOLERO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.617.466, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 120.603, quien declara que son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: JENRY YSRAEL FUENTES VALDEZ , quien eravenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.918.996, fallecido ab-intestato, el día ocho (08) de agosto del año 2024, en el Ambulatorio Carmen Narcisa Iradi, Municipio Roscio del estado Bolívar tal como se evidencia en el acta de defunción Nro. Cero cuarenta y dos (042), del 2024, y por cuanto solicita el promovente; que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante : JENRY YSRAEL FUENTES VALDEZ, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ DE FUENTES, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 4.695.509, domiciliada en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos, HENRY GABRIEL FUENTES MARTINEZ, MARIAM HENRYNA FUENTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-19.128.929 y V-18.138.367, respectivamente, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusJENRY YSRAEL FUENTES VALDEZ, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. –
El Juez Provisorio,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria.
Abg. Geolmira Duque Fericelli.