Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los fallecidos ciudadanos EDITH SUSANA MORALES DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.336.030, falleció el día 13/03/2.013, en el Hospital de Clínicas Ceciamb de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar y JESUS RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula identidad Nro. V-1.813.233, en el Sector Barrio Guayana, call.....