PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: MARLENY SUSANA MEDINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.179.749.-

EXPEDIENTE: 18.530-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 16 de Septiembre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARLENY SUSANA MEDINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.179.749, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO GAMUZZA RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.915, parte solicitante, manifestando que los ciudadano, EDITH SUSANA MORALES DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.336.030, falleció el día 13/03/2.013, en el Hospital de Clínicas Ceciamb de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar y JESUS RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula identidad Nro. V-1.813.233, en el Sector Barrio Guayana, calle Progreso casa Nº 1, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.530-24y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MARLENY SUSANA MEDINA MORALES, en su condición de cónyuge, antes identificado solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida el y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de los fallecidos; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus, C) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los nietos de los fallecidos (coherederos) aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARLENY SUSANA MEDINA MORALES, JESUS RAFAEL MEDINA MORALES, LESBIA SUSANA MEDINA MORALES, PEDRO ANTONIO MEDINA MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.179.749, V-8.535.3306, V-8.915.483, Y V-8.179.729, respectivamente en su carácter d hijos del fallecido y los ciudadanos LUCIA FERNANDA ARCAS MEDINA Y EDUARDO ALEJANDRO ARCAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.883.001 y 15.907.335, (coherederos) respectivamente en su condición de nietos del fallecido, son los llamados a suceder de los de cujus EDITH SUSANA MORALES DE MEDINA y JESUS RAFAEL MEDINA , conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos EDITH SUSANA MORALES DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.336.030, falleció el día 13/03/2.013, en el Hospital de Clínicas Ceciamb de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar y JESUS RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula identidad Nro. V-1.813.233, en el Sector Barrio Guayana, calle Progreso casa Nº 1, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según actas de defunción Nros. 696 y 101; a los ciudadanos, MARLENY SUSANA MEDINA MORALES, JESUS RAFAEL MEDINA MORALES, LESBIA SUSANA MEDINA MORALES, PEDRO ANTONIO MEDINA MORALES, respectivamente en su carácter de hijos del fallecido y los ciudadanos LUCIA FERNANDA ARCAS MEDINA Y EDUARDO ALEJANDRO ARCAS MEDINA, (coherederos) respectivamente en su condición de nietos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol. 18.530-24
MUZ/Olvg/Elimar