Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000140, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 en su ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana SILVIMAR DEL VALLE VIVAS GARCIAS, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado FRANCISCO ALVAREZ CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.348, de este domicilio