DISPOSITIVA
En virtud de las razones presentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide.
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954 en su condición de apoderado judicial de la accionada, REPUESTOS PEÑUELA C.A. identificada en autos, contra la decisión de fecha 28 de abril del corriente año, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revocándose en consecuencia la misma. Se repone la causa al estado que el a quo termine de sustanciar la incidencia y luego se pronuncie al fondo de la misma.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de reposición de la decisión de autos.
Déjes.....