en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341 y 78 declara INADMISIBLE LAS PRETENSIONES DE CUMPLIMIENTO Y/O LA RESOLUCIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS DEL CONTRATO –CONVENIMIENTO DE VENTA- celebrado en fecha 09 de
octubre de 2020, reconocido en su contenido y firma por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sobre el inmueble ubicado en la Av. San Francisco de Asís y calle El Pilar, de la Urbanización CAPREMCO, sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia Vista Hermosa, el cual está debidamente protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Heres de esta Ciudad, anotado bajo el Nº 2017.1486, Asiento registral 1, matriculado con el Nº 299.6.3.4.3618, correspondiente al Libro Folio Real del año 2017, del Protocolo de Transcripción del día 13/11/2017, incoada por KAREN YULITZA MUÑOZ MENDEZ, contra el c.....