este Tribunal considera que la auto composición planteada no es contraria a Derecho de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Convenimiento, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.