REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP02-V-2003-000279
DEMANDANTE: ciudadana GLADYS ANDUEZA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-403.311
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA CAMACHO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 170.062.
DEMANDADO: ciudadano RAUL ANTONIO PIÑA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 402.979.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, inscrito con el Inpreabogado Nro. 199.729
MOTIVO: Partición de Bienes
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Jurada como fue la urgencia del caso, se habilita el tiempo necesario para Homologar el Convenimiento, presentado en fecha 12/03/2020, presentado por el abogado José Ángel Pereira Flores, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión PIÑA RAUL ANTONIO, y por otra parte la abogada María Alejandra Camacho Vielma, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.062, actuando en representación de la sucesión GLADYS ANDUEZA, este Juzgado en virtud de la intención de poner fin al presente asunto por cuanto amistosamente partirán los bienes objeto del presente partición y considerando que han transcurrido más de 17 años de extensión de tiempo significativo en la que ningún tercero (3ro) ha manifestado interés en los Derechos Sustanciales que se discuten en el presente asunto, es por lo que este Tribunal considera que la auto composición planteada no es contraria a Derecho de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Convenimiento, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario,
Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario,
DJPB/CGET/ap.-
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