En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano DEIBIS ALEJANDRO MARIN PASTRAN, contra Sociedad mercantil CRISTALERÍA YUCATAN. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar los conceptos señalados en la motiva y que se dan acá por reproducidos, más la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo.